Dado el interés que suscita por su actualidad y las lecturas que sigue teniendo este artículo, vamos a re-editar esta entrada de Dafne publicada el 26 de Noviembre de 2007 y que explica como conseguir la renta de emancipación que prometió el gobierno…………………

 En el siguiente artículo Dafne explica quienes tienen derecho y como conseguir la renta de 210 Euros mensuales que hace unos meses prometió el Gobierno. Estad atentos Mileuristas. Esto interesa.

Con el fin de facilitar a los jóvenes el acceso a la vivienda se ha aprobado la denominada Renta Básica de Emancipación por lo que a partir del 1 de enero de 2.008 todos aquellos que tengamos entre 22 y 30 años, titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda, con una fuente de ingresos inferior a 22.000 euros brutos anuales  y nacionalidad española o ciudadano de la UE o extranjero no comunitario con residencia legal y permanente en España,  podremos acceder a las siguientes ayudas:

 -210 euros mensuales para el pago del alquiler.

- Un pago único de 120 euros para el caso de que se constituya aval como garantía del arrendamiento.

- Un préstamo de 600 euros para la fianza, que habrá  que devolver al finalizar el arrendamiento  o cuando se deje de percibir la renta.   Pero ¿Que más datos tenemos que conocer sobre la percepción de estas ayudas?-          La renta de 210 €/mes tiene una duración máxima de 4 años (consecutivos o no) y hasta que se cumplan los 30 años.-          La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente del solicitante por lo que estarían excluidos, y esto es importante,  los contratos de temporada dado que no tienen ese carácter.

  -          Se entiende que tienen fuente de ingresos los trabajadores por cuenta ajena, propia , becarios de investigación y perceptores de pensiones publicas siempre que se acredite una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud o una duración previsible de la fuente de ingresos de al menos 6 meses desde la solicitud.

-          No pueden ser perceptores de estas ayudas:   los solicitantes con  parentesco  en primer o segundo grado de consaguinidad o afinidad con el arrendador, las personas jurídicas que arrienden la vivienda a sus socios o participes, los titulares de una vivienda  con uso y disfrute y cuyo valor exceda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general, así como quienes tengan bienes y derechos con un valor superior a 108.182,18 euros.

 -          La ayuda hay que domiciliarla en una entidad de crédito colaboradora del Ministerio de Vivienda y se necesita la domiciliación bancaria del pago del alquiler,   estar al corriente en el pago del mismo así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

 -          Además es importante tener en cuenta que en el caso de vivienda compartida, la ayuda de 210 euros se dividirá entre el numero de titulares del contrato y que las personas que ya viven en régimen de alquiler pueden percibir sólo la renta mensual de 210 euros ya que los pagos únicos de 120 euros y 600 euros es para los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2.008.

-          Cualquier variación en las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda tiene que ser comunicado al órgano que resolvió.

  -          Para la concesión de las ayudas hay que  presentar en el órgano competente de la comunidad autónoma donde se encuentra la vivienda arrendada la solicitud de Renta Básica de Emancipación disponible en www.alquilerjoven.es  junto a los documentos acreditativos de los requisitos: vida laboral, certificado de haberes, copia del contrato de arrendamiento ..y se tiene que resolver en el plazo máximo de 2 meses. La renta se empieza a percibir desde el mes siguiente a la fecha de solicitud.

 -          La percepción de la renta básica de emancipación es compatible con las deducciones a favor de los inquilinos que esta en tramitación y con otras subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas e incompatible con las ayudas al inquilino financiadas al amparo del Plan Estatal de la Vivienda 2005-2008.